Según la ley estatutaria 1757 de 2015 "Por la cual se dictan las disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática" la cual indica en el capítulo 1 del control social a lo público que es derecho y deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales o instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados.